Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública
Boletín
Departamento de Economia y Hacienda
13 de julio de 2017

Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura
En fecha 13 de julio de 2017 se ha publicado en el DOGC esta Ley cuyo objeto es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos, excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación de obra pública, para que las apliquen las administraciones públicas de Cataluña y los entes, organismos y entidades que dependen. Según establece, tiene como finalidades, entre otros, establecer mecanismos en la contratación administrativa de los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público, que refuercen los valores de la calidad arquitectónica, durante todo el proceso de creación arquitectónica, explotación y mantenimiento de las edificaciones. En este sentido, el preámbulo de la Ley señala que, dentro del marco legislativo básico de contratos del sector público, “minimiza la importancia de criterios económicos y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos que se liciten”.

La Ley contiene un capítulo III relativo a “las normas complementarias a la contratación”, el cual, según se señala en el mismo preámbulo, incide en la necesidad de fomentar la colaboración simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico, con el fin de conseguir la máxima continuidad entre las fases de concepción del proyecto y de su realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo común entre todas ellas. Este capítulo se divide en dos secciones, la primera de las cuales regula principalmente las disposiciones generales de la contratación del proceso arquitectónico, los sujetos obligados, las modalidades de contratación y los criterios de valoración de las proposiciones, y establece la composición y las normas de funcionamiento de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos para la contratación de los servicios del proceso arquitectónico. 
Además, en esta sección también se prevé que las actas de los jurados que intervienen en los procedimientos de licitación son públicas y que también se tienen que publicar las propuestas gráficas presentadas y el resultado de la licitación en el portal de contratación pública del ente, organismo o entidad competente, en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma de servicios de contratación pública. Por otra parte, en la sección segunda se regulan las especificidades de las modalidades de contratación previstas en la Ley, es decir, de los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico, de la contratación de los servicios del proceso arquitectónico, de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, de la concesión de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico y de la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los proyectos de urbanización. Asimismo, se establecen especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras del proyecto arquitectónico por parte de la empresa adjudicataria en los contratos de obras.
Texto de la Ley

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