Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública
Departamento de Economía y Finanzas
3 de febrero de 2022

Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya
El día 3 de febrero de 2022 se ha publicado en el DOGC el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya, mediante el cual el Gobierno, entre otros aspectos, acuerda, por una parte, aprobar la declaración institucional, al más alto nivel, por la que se asume el compromiso del Gobierno de la Generalitat de lucha contra el fraude que se incorpora como anexo 1 al Acuerdo, y por otra parte, aprobar, para la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, así como para los consorcios y para las fundaciones adscritas a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se adjunta como anexo 2 al Acuerdo –si bien las mencionadas entidades pueden utilizar sistemas propios de control del fraude, siempre y cuando den cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y, en todo caso, será supletorio el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado por la Generalitat de Catalunya.

Así, el Plan incluye la declaración institucional por la que se asume el compromiso del Gobierno de la Generalitat de lucha contra el fraude, y tal como se señala, “define las principales acciones que hay que adoptar para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR y, de esta forma, prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan con las finalidades para las que están asignados”.

Además, se indica que el Plan “se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, en tanto que se podrá ir modificando en la medida en que se puedan dictar instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, y se pretende que esté en revisión continua en relación con cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas”; que la estructura de sus medidas “es la que determina el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado ciclo antifraude –prevención, detección, corrección y persecución– y el Plan será aplicable, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat de Catalunya y su sector público para la ejecución de los fondos del MRR, dentro de las obligaciones establecidas en el PRTR”; y que el Plan “aprovecha y recoge las normativas y los recursos de los que ya dispone la Generalitat de Catalunya aplicables a efectos de este Plan antifraude, ya que es una administración consciente de esta cultura, y pone en marcha otras medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, adoptando una política de tolerancia cero con el fraude”.

En este sentido, y por lo que se refiere a la contratación pública, en el anexo 2 del Plan, se hace referencia a los siguientes aspectos, entre otros:
- Se dispone de la Instrucción 1/2019 sobre la cláusula ética en la contratación pública –la cual se tiene que aplicar a todas las contrataciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público– y, también, del Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública supervisado por la Comisión de Ética en la Contratación Pública.
- Se establecen medidas para la detección de los conflictos de interés, entre las cuales se incluye la firma de la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de todas las personas que intervengan en los procedimientos. Con carácter general, esta declaración la deben cumplimentar las personas que intervienen en la gestión de cada proyecto del departamento/organismo/ente de la Generalitat o de su sector público, como el responsable del órgano de contratación, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, los técnicos y técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las mesas de contratación. Con carácter específico, la empresa contratista y, en su caso, los subcontratistas tendrán que presentar la mencionada declaración en el momento de la formalización del contrato o posteriormente.
- Se describen dos mecanismos de detección que un sistema de integridad básico debe tener:
1. Las banderas rojas, que son un sistema de indicadores utilizado principalmente en la gestión de los fondos europeos y, por tanto, se centran mucho en el ámbito de la contratación pública. Así, se mencionan banderas rojas de situaciones compatibles con fraude en los casos siguientes, entre otros: contratación pública, pliegos sesgados a favor de un licitador, licitaciones colusorias, conflicto de intereses y manipulación de las ofertas presentadas. También, se señala que aparte de que estos indicadores permitan levantar una alerta en el momento en que se detecta la manifestación, es conveniente realizar una revisión anual, o cada dos años, de los indicadores. Además, se puede realizar un control adicional que consista en la verificación de algunos procesos y expedientes de contratación seleccionados por el órgano o unidad encargada de revisar las banderas rojas por su importancia o recurrencia, de manera exhaustiva o bien por muestreo.
2. El canal de denuncias que permita la recepción de comunicaciones de posibles irregularidades o incumplimientos. De esta manera, se recuerda que la Generalitat de Catalunya, como entidad ejecutora, dispone del Buzón ético, que se trata de un canal electrónico que permite a cualquier persona, de forma anónima y con garantía de confidencialidad, hacer alertas o comunicar conductas que, por acción u omisión, puedan ser presuntamente reprobables por ser contrarias al derecho o a los principios y valores éticos y a las conductas exigibles, es decir, sobre malas prácticas o conductas irregulares a la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en tres ámbitos concretos: actuaciones públicas de los altos cargos y personal directivo, actuaciones relacionadas con la contratación pública, actuaciones públicas del personal de la función pública, y se habilitará, dentro del buzón ético, un nuevo canal referente a alertas que corresponden a actuaciones de prácticas relacionadas con la gestión de los fondos provenientes del MRR, sobre cualquier materia.
- En relación con los mecanismos de corrección y persecución, en caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada, el grupo transversal de expertos podrá instar el órgano de contratación a suspender inmediatamente el procedimiento, notificando esta circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones, y revisar todos los proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos.
Texto del Acuerdo del Gobierno
Texto del anexo 2 del Acuerdo (disponible en catalán)

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