Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública
Departamento de Economía y Finanzas
2 de abril de 2020

Comunicación de la Comisión - Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19
El día 1 de abril de 2020 se ha publicado en el DOUE esta Comunicación, en la cual la Comisión ofrece una guía sobre “a qué opciones y flexibilidades puede recurrirse en el marco de contratación pública de la UE para la adquisición de suministros, servicios y obras necesarias para hacer frente a la crisis”, centrándose especialmente en la contratación pública en casos de extrema urgencia, “que permite a los compradores públicos comprar en cuestión de días, incluso de horas, en caso necesario”.

Así, esta guía contiene una visión general de las posibilidades que tienen los compradores públicos de adquirir con rapidez suministros y servicios de primera necesidad y, en caso necesario, también infraestructuras adicionales. En concreto, se recuerda que los poderes adjudicadores pueden optar por adjudicar los contratos que entran en el ámbito de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, mediante un procedimiento abierto o mediante un procedimiento restringido, y que, en ambos casos, los plazos de presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación, respectivamente, pueden acortarse o bien con un anuncio de información previa, o bien en caso de urgencia debidamente justificada por el poder adjudicador y que haga impracticable el plazo aplicable. En este sentido, se señala que, para las situaciones de urgencia, la Directiva 2014/24/UE prevé una reducción sustancial de los plazos generales, de manera que es posible adjudicar el contrato rápidamente; y se añade que la utilización de un procedimiento acelerado abierto o restringido se ajusta a los principios de igualdad de trato y de transparencia y garantiza la competencia incluso en casos de urgencia.

Por otra parte, se indica que de acuerdo con el artículo 32.2.c) de la Directiva 2014/24/UE, los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado sin publicación “cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores” y en este sentido se recuerda que, dado que en estos casos los poderes adjudicadores se apartan del principio básico del Tratado relativo a la transparencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exige que el recurso a este procedimiento tenga carácter excepcional. Por consiguiente, se señala la obligación de los distintos poderes adjudicadores de determinar si se cumplen las condiciones para recurrir al mencionado procedimiento negociado sin publicación previa y justificar su elección de recurrir a dicho procedimiento en un informe individual, en el cual deberán cumplirse los siguientes criterios acumulativos: en primer lugar, sucesos imprevisibles para el poder adjudicador en cuestión; en segundo lugar, extrema urgencia que hace imposible el cumplimiento de los plazos generales –como aclara la jurisprudencia del TJUE, si se invoca la extrema urgencia, la necesidad de contratación ha de satisfacerse inmediatamente–; en tercer lugar, nexo causal entre el suceso imprevisto y la extrema urgencia; y finalmente, uso en la medida estrictamente necesaria para cubrir el vacío hasta que se encuentren soluciones más estables –como contratos marco de suministro y servicios adjudicados por medio de procedimientos ordinarios (incluidos los “procedimientos acelerados”).
Texto de la Comunicación

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